La Constitución de 1985 de Guatemala define una separación de poderes entre los organismos del gobierno (Estado), los cuales son: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Las reformas constitucionales de 1993 incluyeron un incremento en el número de Magistrados dela Corte Suprema de Justicia de 9 a 13. Los períodos de cargo para Presidente, Vicepresidente y Diputados al Congreso de la República,  fueron reducidos de 5 años a 4; para Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de 6 años a 5 años, y se incrementaron los períodos de los Alcaldes y Concejos Municipales de 2 1/2 a 4 años.

El Presidente y Vicepresidente son electos directamente por medio de sufragio universal y limitados a un período. Un Vicepresidente puede ser candidato para presidente después de 4 años fuera del cargo. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justica son electos por el Congreso de la República de una lista enviada por los Decanos de las Escuelas de Leyes, un Rector de una Univerdad y Magistrados de la Corte de Apelaciones, que conforman con otros entes jurídicos las Comisiones de Postulación, reforma hecha por el Congreso de la República.  La Corte Suprema de Justicia y las cortes locales manejan los casos civiles y criminales. También hay una Corte de Constitucionalidad.

Guatemala se encuentra dividida administrativamente en 22 Departamentos administradas por un gobernador designado  por el Presidente. La Ciudad de Guatemala y otras 333 Municipalidades son gobernadas por Alcaldes o Concejos electos popularmente.